Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 461-4. Aceptación expresa de la herencia.
Artículo 461-4. Aceptación expresa de la herencia.
La aceptación expresa debe hacerse en documento público o privado, en el cual el llamado a la herencia debe manifestar la voluntad de aceptarla o debe asumir el título de heredero.


