Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 431-2. Otorgantes.
Artículo 431-2. Otorgantes.
Puede otorgarse pactos sucesorios solo con las siguientes personas:
a) El cónyuge o futuro cónyuge.
b) La persona con quien convive en pareja estable.
c) Los parientes en línea directa sin limitación de grado, o en línea colateral dentro del cuarto grado, en ambos casos tanto por consanguinidad como por afinidad.
d) Los parientes por consanguinidad en línea directa o en línea colateral, dentro del segundo grado, del otro cónyuge o conviviente.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. BOE-A-2010-13312.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-13312 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


