Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 461-6. Repudiación de la herencia.
Artículo 461-6. Repudiación de la herencia.
1. La repudiación de la herencia debe hacerse de forma expresa en documento público.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 4.10 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. BOE-A-2017-2466. entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina la disposición final 9.
Redacción anterior:
"1. La repudiación de la herencia debe hacerse de forma expresa en documento público o mediante escrito dirigido al juez competente."
2. Se entiende que la herencia ha sido repudiada si el llamado renuncia a la misma gratuitamente a favor de las personas a las que debería deferirse la cuota del renunciante, siempre y cuando cumpla los requisitos de forma establecidos por el apartado.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.10 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. BOE-A-2017-2466.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-2466 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


