Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2009, salvo la disposición final tercera, que entra en vigor al día siguiente de la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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