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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 425-9. Derecho a legítima.

Artículo 425-9. Derecho a legítima.

Los legitimarios del impúber únicamente tienen derecho a la legítima en la herencia propia de este. Forma parte de esta herencia la legítima que corresponde al impúber en la sucesión en la que se ha dispuesto la sustitución.

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