Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 425-8. Sustitución pupilar tácita.
Artículo 425-8. Sustitución pupilar tácita.
Salvo que el testador ordene otra cosa, la sustitución vulgar expresa, si el instituido es impúber, comprende la pupilar tácita respecto a los bienes de la herencia relicta por el sustituyente, salvo que sean sustituidos recíprocamente dos hermanos, el uno púber y el otro impúber.


