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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 464-10. Efecto de la partición.

Artículo 464-10. Efecto de la partición.

Por la partición, cada coheredero adquiere la titularidad exclusiva de los bienes y derechos adjudicados.

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