Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 464-10. Efecto de la partición.
Artículo 464-10. Efecto de la partición.
Por la partición, cada coheredero adquiere la titularidad exclusiva de los bienes y derechos adjudicados.


