Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 426-55. Buena fe del fiduciario.
Artículo 426-55. Buena fe del fiduciario.
1. En el ejercicio de sus facultades dispositivas, el fiduciario debe actuar de buena fe, sin ánimo de defraudar el fideicomiso.
2. Los fideicomisarios o las personas a que se refiere el artículo 426-24 tienen acción personal contra el fiduciario o sus herederos por razón de los actos hechos en fraude o contravención del fideicomiso.


