Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 427-11. Legado bajo condición o bajo plazo.
Artículo 427-11. Legado bajo condición o bajo plazo.
1. Los legados pueden ordenarse bajo condición o bajo plazo, tanto suspensivos como resolutorios.
2. Se aplican a las condiciones impuestas en los legados lo establecido por el artículo 423-14.2 y los artículos 423-15 a 423-19, y al plazo incierto, lo establecido por el artículo 423-13.2.


