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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 427-32. Legado de constitución de un derecho real.

Artículo 427-32. Legado de constitución de un derecho real.

En el legado de eficacia obligacional que tiene por objeto la constitución de un derecho real, la persona gravada debe hacer los actos necesarios para constituirlo, especialmente si la cosa gravada pertenece a una tercera persona.

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