Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 427-29. Legado de universalidad.
Artículo 427-29. Legado de universalidad.
1. El legado de universalidad de cosas, empresas u otros conjuntos unitarios de bienes o agregados de cosas tiene la consideración de legado de cosa única, y se extiende a todos los elementos que en el momento de morir el causante constituyen el bien legado o han sido integrados o adscritos al mismo.
2. En el legado de una empresa, las relaciones de crédito y de deuda que ya han sido hechas efectivas por la persona gravada con el legado dan derecho a los reintegros correspondientes a favor y en contra del legatario.


