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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 429-6. Gastos del albaceazgo.

Artículo 429-6. Gastos del albaceazgo.

1. Todos los gastos judiciales o extrajudiciales originados por la actuación de los albaceas corren a cargo de la herencia.

2. Los albaceas tienen derecho al reembolso de los gastos causados por el ejercicio de su función.

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