Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 421-7. Identificación y juicio de capacidad del testador.
Artículo 421-7. Identificación y juicio de capacidad del testador.
El notario debe identificar al testador y debe apreciar su capacidad legal en la forma y por los medios establecidos por la legislación notarial.


