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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 421-7. Identificación y juicio de capacidad del testador.

Artículo 421-7. Identificación y juicio de capacidad del testador.

El notario debe identificar al testador y debe apreciar su capacidad legal en la forma y por los medios establecidos por la legislación notarial.

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