Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 461-19. Cargas hereditarias.
Artículo 461-19. Cargas hereditarias.
Son cargas hereditarias los gastos:
a) De última enfermedad, de entierro o incineración y de los demás servicios funerarios.
b) De toma de inventario y de partición de la herencia, y las demás causadas por actuaciones judiciales, notariales o registrales hechas en interés común.
c) De defensa de los bienes de la herencia, mientras ésta esté yacente.
d) De entrega de legados, de pago de legítimas y de albaceazgo, y las demás de naturaleza análoga.


