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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 461-19. Cargas hereditarias.

Artículo 461-19. Cargas hereditarias.

Son cargas hereditarias los gastos:

a) De última enfermedad, de entierro o incineración y de los demás servicios funerarios.

b) De toma de inventario y de partición de la herencia, y las demás causadas por actuaciones judiciales, notariales o registrales hechas en interés común.

c) De defensa de los bienes de la herencia, mientras ésta esté yacente.

d) De entrega de legados, de pago de legítimas y de albaceazgo, y las demás de naturaleza análoga.

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