Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 412-4. Reconciliación y perdón.
Artículo 412-4. Reconciliación y perdón.
1. Las causas de indignidad sucesoria no producen efectos:
a) Si el causante otorga la disposición a favor del indigno conociendo la causa de indignidad.
b) Si el causante, conociendo la causa de indignidad, se reconcilia con el indigno por actos indudables o lo perdona en escritura pública.
c) En las disposiciones hechas en pacto sucesorio, si la facultad de revocación atribuida al causante caduca.
2. La reconciliación y el perdón son irrevocables.


