Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 451-21. Desheredación injusta.
Artículo 451-21. Desheredación injusta.
1. La desheredación es injusta en los siguientes casos:
a) Si no se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 451-18.
b) Si no llega a probarse la certeza de la causa, en caso de que el legitimario la contradiga.
c) Si el causante se había reconciliado con el legitimario o lo había perdonado.
2. El legitimario desheredado injustamente puede exigir lo que por legítima le corresponde.


