Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 451-18. Requisitos de la desheredación.
Artículo 451-18. Requisitos de la desheredación.
1. La desheredación debe hacerse en testamento, codicilo o pacto sucesorio y requiere la expresión de una de las causas tipificadas por el artículo 451-17 y la designación nominal del legitimario desheredado.
2. La desheredación no puede ser ni parcial ni condicional.


