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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 426-4. Modalidades.

Artículo 426-4. Modalidades.

1. Los fideicomisos pueden ordenarse bajo plazo o bajo condición, según que la herencia o el legado fideicomisos, o una cuota de éstos, se defieran al fideicomisario al vencer el plazo fijado o al cumplirse la condición ordenada por el fideicomitente.

2. Los fideicomisos ordenados para después de la muerte del fiduciario tienen el carácter de condicionales, salvo que la voluntad del fideicomitente sea otra.

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