Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Disposición transitoria tercera. Testamento ante párroco.
Disposición transitoria tercera. Testamento ante párroco.
Los testamentos ante párroco otorgados antes de la entrada en vigor de esta ley caducan si no se protocolizan en el plazo de seis años a partir del momento en que la ley entra en vigor, siempre que el causante haya muerto anteriormente. Si el causante ha muerto después de la entrada en vigor de esta ley, el plazo de seis años se cuenta desde su muerte.
Se modifica por el art. único del Decreto-ley 8/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-2124.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2013-2124 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |
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