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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 443-4. Sucesión de los hermanos por naturaleza.

Artículo 443-4. Sucesión de los hermanos por naturaleza.

En los casos de adopción regulados por los artículos 443-2 y 443-3, los hermanos por naturaleza conservan el derecho a sucederse ab intestato entre sí.

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