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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 421-17. Requisitos de validez.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 421-17. Requisitos de validez.
1. Solo pueden otorgar testamento hológrafo las personas mayores de edad y los menores emancipados.
2. Para que el testamento hológrafo sea válido es preciso:
a) Que esté escrito y firmado de manera autógrafa por el testador con la indicación del lugar y la fecha del otorgamiento. Si contiene palabras tachadas, enmendadas, añadidas o entre líneas, el otorgante debe salvarlos con su firma.
b) Que se presente ante el notario competente a fin de que sea adverado y protocolizado.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2.b), establecida por la disposición final 4.1 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. BOE-A-2017-2466. entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina la disposición final 9.
Redacción anterior:
"b) Que se presente ante el
juez o el funcionario competente a fin de que sea adverado y se ordene su protocolización. protocolización."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-2466 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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