Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 424-5. Designación de heredero por los parientes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 424-5. Designación de heredero por los parientes.
El testador puede instituir heredero a uno o más descendientes que sean elegidos por dos parientes próximos designados directamente por él o de acuerdo con lo establecido por el artículo 424-6.1.a, aunque no haya hecho uso de la facultad de confiar la elección al cónyuge o al conviviente en unión estable de pareja. pareja estable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-13312 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


