Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 425-12. Designación de sustituto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 425-12. Designación de sustituto.
1. La sustitución ejemplar debe ser ordenada a favor de descendientes, del cónyuge o del conviviente en unión estable de pareja estable del incapaz. A falta de estos, puede ordenarse a favor de parientes del incapaz dentro del cuarto grado de consanguinidad en línea colateral. Si faltan unos y otros, puede ordenarse a favor de cualquier persona.
2. La sustitución ejemplar puede ordenarse, sin tener que respetar el orden establecido por el apartado 1, a favor de las personas físicas o jurídicas que hayan ejercido la tutela del incapaz o que hayan asumido deberes de cuidado y prestación de alimentos a este y los hayan cumplido hasta su muerte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-13312 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


