Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 429-15. Finalización del encargo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 429-15. Finalización del encargo.
1. Si no queda ningún albacea ni ningún sustituto en el ejercicio del cargo y no se ha cumplido aún totalmente la misión o el encargo de los albaceas universales, o los encargos atribuidos a los particulares, cualquiera de los interesados en la sucesión puede solicitar al letrado de la Administración de justicia o al notario que, si lo estima procedente, designe a uno o más albaceas dativos con las mismas funciones y facultades que los albaceas testamentarios.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 4.7 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. BOE-A-2017-2466. entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina la disposición final 9.
Redacción anterior:
"1. Si no queda ningún albacea ni ningún sustituto en el ejercicio del cargo y no se ha cumplido aún totalmente la misión o el encargo de los albaceas universales, o los encargos atribuidos a los particulares, cualquiera de los interesados en la sucesión puede solicitar a la autoridad judicial que, si lo estima procedente, designe a uno o más albaceas dativos con las mismas funciones y facultades que los albaceas testamentarios. testamentarios."
2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, si el albaceazgo finaliza antes de que se haya cumplido el encargo o la misión, el cumplimiento incumbe al heredero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-2466 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


