Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 442-1. Delación a los hijos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 442-1. Delación a los hijos.
1. En la sucesión intestada, la herencia se defiere primero a los hijos del causante, por derecho propio, y a sus descendientes por derecho de representación, sin perjuicio, si procede, de los derechos del cónyuge viudo o del conviviente en unión estable de pareja estable superviviente.
2. En caso de repudiación de uno de los llamados, su parte acrece la de los demás del mismo grado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-13312 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


