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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 442-2. Delación a los descendientes de grado ulterior.

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Artículo 442-2. Delación a los descendientes de grado ulterior.
1. Si todos los descendientes llamados de un mismo grado repudian la herencia, esta se defiere a los descendientes del siguiente grado, por derecho propio, pero dividiéndola por estirpes y a partes iguales entre los descendientes de cada estirpe.
2. La herencia no se defiere a los nietos o descendientes de grado ulterior si todos los hijos del causante la repudian, en vida del cónyuge o del conviviente en unión estable de pareja, pareja estable, y este es su progenitor común.

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1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-13312 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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