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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 442-3. Sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en unión estable de pareja superviviente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 442-3. Sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en unión estable de pareja superviviente.
1. El cónyuge viudo o el conviviente en unión estable de pareja estable superviviente, si concurre a la sucesión con hijos del causante o descendientes de estos, tiene derecho al usufructo universal de la herencia, libre de fianza, si bien puede ejercer la opción de conmutación que le reconoce el artículo 442-5.
2. Si el causante muere sin hijos ni otros descendientes, la herencia se defiere al cónyuge viudo o al conviviente en unión estable de pareja estable superviviente. En este caso, los padres del causante conservan el derecho a legítima.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-13312 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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