Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 442-3. Sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en unión estable de pareja superviviente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 442-3. Sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en unión estable de pareja superviviente.
1. El cónyuge viudo o el conviviente en unión estable de pareja estable superviviente, si concurre a la sucesión con hijos del causante o descendientes de estos, tiene derecho al usufructo universal de la herencia, libre de fianza, si bien puede ejercer la opción de conmutación que le reconoce el artículo 442-5.
2. Si el causante muere sin hijos ni otros descendientes, la herencia se defiere al cónyuge viudo o al conviviente en unión estable de pareja estable superviviente. En este caso, los padres del causante conservan el derecho a legítima.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13312 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


