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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 452-4. Reclamación y pago de la cuarta viudal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 452-4. Reclamación y pago de la cuarta viudal.
1. La cuarta viudal confiere acción personal contra los herederos del causante al cónyuge viudo o al conviviente en unión estable de pareja estable superviviente en el que concurran los requisitos establecidos por el artículo 452-1.
2. El heredero o las personas facultadas para efectuar el pago pueden optar por hacerlo en dinero o en bienes de la herencia, de acuerdo con las normas sobre el pago de la legítima.
3. La cuarta viudal devenga interés desde que es reclamada judicialmente.
4. El cónyuge viudo o el conviviente en unión estable de pareja estable superviviente puede solicitar que la demanda de reclamación de la cuarta viudal se anote preventivamente en el Registro de la Propiedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-13312 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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