Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 461-22. Concurso de la herencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 9 de junio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 461-22. Concurso de la herencia.
El Las disposiciones sobre responsabilidad del heredero que disfruta por las deudas del beneficio de inventario, si se cumplen los requisitos legales, tiene el deber causante, derivada de solicitar la declaración de concurso aceptación de la herencia y, una vez declarado, de proceder herencia, se aplican sin perjuicio de acuerdo con lo establecido por la legislación concursal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6014 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


