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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 461-22. Concurso de la herencia.

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Artículo 461-22. Concurso de la herencia.
El Las disposiciones sobre responsabilidad del heredero que disfruta por las deudas del beneficio de inventario, si se cumplen los requisitos legales, tiene el deber causante, derivada de solicitar la declaración de concurso aceptación de la herencia y, una vez declarado, de proceder herencia, se aplican sin perjuicio de acuerdo con lo establecido por la legislación concursal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6014 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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