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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Sección segunda

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Sección segunda. La sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en unión estable de pareja estable superviviente

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-13312 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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