Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Sección segunda
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Sección segunda. La sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en unión estable de pareja estable superviviente
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-13312 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


