Legislación › Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
Artículo 31. Autorización de la información contenida en el etiquetado y prospecto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2008 y la del 13 de octubre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 31. Autorización de la información contenida en el etiquetado y en el prospecto.
1. Los textos y demás características del etiquetado y del prospecto forman parte de la solicitud del medicamento y requerirán autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. autorización
Las modificaciones requerirán, asimismo,previa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del medicamento y cuando proceda su modificación, esta se resolverán conforme al realizará de acuerdo con el procedimiento establecido para las modificaciones cada tipo de la autorización. modificación.
2. Los textos se presentarán, al menos, en castellano. Además, también se podrán redactar en otros idiomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-15603 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |


