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Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 11 de agosto de 2008 · Último cambio el 29 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Carácter de la autorización de comercialización. 2 redacciones · cambió el 12/10/2010
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 5. Requisitos del solicitante de una autorización de comercialización.
- Artículo 6. Solicitud de autorización de comercialización de medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
- Artículo 7. Requisitos específicos de la autorización de medicamentos veterinarios genéricos.
- Artículo 8. Requisitos específicos de la autorización de medicamentos veterinarios biológicos similares a otro de referencia.
- Artículo 9. Requisitos específicos de la autorización de medicamentos veterinarios basados en principios activos de uso bien establecido.
- Artículo 10. Solicitudes de nuevas asociaciones de principios activos autorizados.
- Artículo 11. Solicitudes de autorización de medicamentos con consentimiento expreso del titular de una autorización previa o de un expediente en trámite de registro.
- Artículo 12. Solicitudes excepcionales de medicamentos inmunológicos veterinarios.
- Sección 2
- Artículo 13. Objetivos del procedimiento de autorización.
- Artículo 14. Garantías de confidencialidad.
- Artículo 15. Admisión a trámite y validación de la solicitud.
- Artículo 16. Evaluación de la documentación farmacéutica, de inocuidad y estudio de residuos, preclínica y clínica y emisión del correspondiente informe.
- Artículo 17. Dictamen del Comité de Evaluación de Medicamentos de Uso Veterinario.
- Artículo 18. Causas de denegación y propuesta de resolución.
- Artículo 19. Resolución.
- Artículo 20. Inscripción en el Registro de medicamentos.
- Artículo 21. Transparencia y publicidad.
- Artículo 22. Responsabilidad del titular y del fabricante.
- Artículo 23. Condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos veterinarios.
- Artículo 24. Medicamentos veterinarios sujetos a prescripción.
- Artículo 25. Autorizaciones sometidas a condiciones especiales.
- Artículo 26. Plazo de validez y renovación de la autorización.
- Artículo 27. Comercialización efectiva.
- Artículo 28. Autorizaciones excepcionales de comercialización de medicamentos veterinarios.
- Artículo 29. Autorización de utilización de medicamentos inmunológicos en situación epizoótica grave.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 30. Objetivos del etiquetado y del prospecto: Garantías de identificación e información para el uso racional del medicamento.
- Artículo 31. Autorización de la información contenida en el etiquetado y prospecto. 2 redacciones · cambió el 12/10/2010
- Sección 2
- Artículo 32. Requisitos generales.
- Artículo 33. Garantías de autenticidad y trazabilidad del etiquetado.
- Artículo 34. Incorporación de símbolos y motivos gráficos.
- Artículo 35. Obligación de declarar determinados excipientes.
- Artículo 36. Garantía de correcta identificación: Nombre del medicamento.
- Sección 3
- Artículo 37. Requisitos generales del prospecto.
- Artículo 38. Motivos gráficos.
- CAPITULO IV
- Sección 1
- Artículo 39. Clases de medicamentos homeopáticos veterinarios.
- Artículo 40. Criterios que han de cumplir los medicamentos homeopáticos para registrarse por el procedimiento simplificado especial.
- Artículo 41. Procedimiento de registro simplificado especial para los medicamentos homeopáticos.
- Artículo 42. Etiquetado de los medicamentos homeopáticos.
- Sección 2
- Artículo 43. Autorización de comercialización de los gases medicinales.
- Artículo 44. Envase y etiquetado.
- CAPÍTULO V
- Artículo 45. Obligaciones del titular de la autorización. 2 redacciones · cambió el 12/10/2010
- CAPÍTULO VI
- Artículo 46. Modificaciones de las condiciones de autorización del medicamento. 2 redacciones · cambió el 12/10/2010
- Artículo 46 bis. Agrupación de modificaciones.
- Artículo 47. Procedimiento de notificación para las modificaciones de importancia menor tipo IA y tipo IB. 2 redacciones · cambió el 12/10/2010
- Artículo 48. Procedimiento para las modificaciones de importancia mayor tipo II. 2 redacciones · cambió el 12/10/2010
- Artículo 49. Modificaciones especiales. 2 redacciones · cambió el 12/10/2010
- Artículo 49 bis. Extensión de la autorización de comercialización.
- Artículo 50. Cambio de titular del medicamento.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 51. Causas de suspensión, revocación y retirada del mercado.
- Artículo 52. Procedimiento de suspensión y revocación de oficio.
- Artículo 53. Procedimiento de suspensión y revocación a instancia de parte.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 54. Definiciones y requisitos generales de los procedimientos comunitarios.
- Artículo 55. Procedimiento de reconocimiento mutuo.
- Artículo 56. Procedimiento descentralizado.
- Artículo 57. Discrepancia en las decisiones y procedimiento de arbitraje.
- Artículo 58. Armonización de las autorizaciones comunitarias.
- Artículo 59. Decisiones de interés comunitario.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 60. Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios.
- Artículo 61. Fuentes de información en farmacovigilancia veterinaria.
- Artículo 62. Agentes del Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios.
- Artículo 63. Funciones de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
- Artículo 64. Participación de las comunidades autónomas en el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios.
- Artículo 65. Obligaciones de los profesionales sanitarios.
- Artículo 66. Obligaciones de los titulares de las autorizaciones de comercialización.
- Artículo 67. Persona responsable de farmacovigilancia veterinaria del titular de la autorización de comercialización.
- Artículo 68. Modificaciones de las condiciones de autorización de oficio.
- Artículo 69. Comunicación al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a las comunidades autónomas, profesionales sanitarios y ciudadanos.
- Artículo 70. Estudios posautorización.
- Disposición adicional primera. Exención del requisito de la prescripción veterinaria para medicamentos destinados a animales productores de alimentos.
- Disposición adicional segunda. Acceso del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a las bases de datos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
- Disposición adicional tercera. Disponibilidad de medicamentos.
- Disposición adicional cuarta. Código Nacional y trazabilidad de los medicamento veterinarios. 2 redacciones · cambió el 29/12/2012
- Disposición transitoria primera. Adecuación de las renovaciones de las autorizaciones de comercialización.
- Disposición transitoria segunda. Adecuación de la ficha técnica y el material de acondicionamiento.
- Disposición transitoria tercera. Adecuación del material de acondicionamiento en los medicamentos veterinarios destinados a animales productores de alimentos de consumo humano.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Legislación sobre productos farmacéuticos.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- TITULO I
- TÍTULO II
- TÍTULO III
- TÍTULO IV
- ANEXO II
- ANEXO III


