Legislación › Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
Artículo 49 bis. Extensión de la autorización de comercialización.
Artículo 49 bis. Extensión de la autorización de comercialización.
La extensión de la autorización de comercialización se evaluará siguiendo el procedimiento seguido por la autorización de comercialización inicial a la que hace referencia.
A la extensión de línea se le otorgará una nueva autorización de comercialización, o bien se incluirá en dicha autorización de comercialización.
Se añade por el art. 2.9 del Real Decreto 1091/2010, de 3 de septiembre. BOE-A-2010-15603


