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Legislación › Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.

Disposición adicional cuarta. Código Nacional y trazabilidad de los medicamento veterinarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2008 y la del 30 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Código Nacional y trazabilidad de los medicamento veterinarios.
En un plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto se deberá otorgar a todos los medicamentos que se autoricen el correspondiente Código Nacional. Respecto a los medicamentos ya autorizados se otorgarán de oficio de acuerdo con el calendario que establezca la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
En un plazo de tres años desde la entrada en vigor de este real decreto, se deberá tener operativo el El sistema de codificación que permita recuperar por medios electrónicos la información recogida en el artículo 33. 33, será operativo una vez se dicten las normas correspondientes, que determinen el sistema que vaya a ser aplicado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15711 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2008 Texto original Leer

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