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Legislación › Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Artículo 101. Autorización e inscripción en el Registro.

Artículo 101. Autorización e inscripción en el Registro.

1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir para la autorización de una ECAF, así como la correspondiente remisión al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha.

2. La resolución de autorización de una ECAF corresponderá a la consejería competente en materia de política forestal.

Se añade por la disposición final 3 de la Ley 4/2025, de 11 de julio. BOE-A-2025-18966

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