Legislación › Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Artículo 101. Autorización e inscripción en el Registro.
Artículo 101. Autorización e inscripción en el Registro.
1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir para la autorización de una ECAF, así como la correspondiente remisión al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha.
2. La resolución de autorización de una ECAF corresponderá a la consejería competente en materia de política forestal.
Se añade por la disposición final 3 de la Ley 4/2025, de 11 de julio. BOE-A-2025-18966


