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Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 11 de agosto de 2008 · Último cambio el 17 de julio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Concepto de monte. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Artículo 4. Clases de montes.
- Artículo 5. Competencias de las Administraciones.
- Artículo 6. Órganos consultivos y de participación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 7. Régimen jurídico de los montes demaniales.
- Artículo 8. Régimen de usos en el dominio público forestal. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
- Artículo 9. Catálogo de Montes de Utilidad Pública. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Artículo 10. Desafectación de montes demaniales.
- Artículo 11. Demanialidad prevalente.
- Sección 2
- Artículo 12. Gestión de los montes patrimoniales.
- Sección 3
- Artículo 13. Investigación y recuperación posesoria de los montes demaniales.
- Artículo 14. Deslinde de montes de titularidad pública.
- Artículo 15. Amojonamiento de montes de titularidad pública.
- CAPÍTULO II
- Artículo 16. Gestión de los montes privados.
- Artículo 17. Registro de montes de titularidad privada.
- CAPÍTULO III
- Artículo 18. Declaración de montes protectores.
- Artículo 19. Montes singulares.
- Artículo 20. Registros de montes protectores y de montes singulares.
- Artículo 21. Montes protectores y montes singulares de titularidad privada.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 22. Adquisiciones.
- Artículo 23. Derecho de adquisición preferente. Tanteo y retracto.
- Artículo 24. Límite a la segregación de montes. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Artículo 25. Agrupación de montes.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 26. Información forestal.
- Artículo 27. Estadística forestal de Castilla-La Mancha.
- CAPÍTULO II
- Artículo 28. Plan Forestal de Castilla-La Mancha. 3 redacciones · cambió el 15/04/2025
- Artículo 29. Planes de ordenación de los recursos forestales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 30. La gestión forestal sostenible.
- Artículo 31. Instrumentos de gestión forestal sostenible. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Artículo 32. Exigencia de instrumentos de gestión forestal sostenible. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Artículo 33. Gestión de los montes catalogados, montes protectores y montes singulares.
- Artículo 34. Red Regional de Áreas Protegidas y montes.
- Artículo 35. Inventario de Árboles y Ejemplares Singulares.
- Artículo 36. Áreas de reserva. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Artículo 37. Certificación forestal y compra responsable de productos forestales.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 38. Disposiciones generales. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Artículo 39. Supervisión administrativa de los aprovechamientos. 3 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Sección 2
- Artículo 40. Planes de aprovechamiento.
- Artículo 41. Enajenación de los aprovechamientos. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Artículo 42. Fondo de mejoras. 3 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Artículo 43. Planes de mejoras. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Sección 3
- Artículo 44. Acceso público a los montes. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Artículo 45. Uso social y recreativo. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 46. Cambio de uso forestal. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Artículo 47. Delimitación del uso forestal en el planeamiento urbanístico.
- Artículo 48. Roturaciones agrícolas. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Artículo 49. Modificación de la cubierta vegetal. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Artículo 50. Concentración parcelaria.
- Artículo 51. Minas y canteras.
- Artículo 52. Infraestructuras e instalaciones industriales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 53. Competencias.
- Artículo 54. Zonas prioritarias de restauración hidrológico-forestal.
- Artículo 55. Proyectos de restauración hidrológico-forestal y planes de conservación de suelos.
- Artículo 56. Forestación de tierras agrarias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 57. Competencia. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Artículo 58. Prevención. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Artículo 59. Detección y obligación de aviso.
- Artículo 60. Organización de la extinción.
- Artículo 61. Trabajos de extinción. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Artículo 62. Zonas de alto riesgo de incendio. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Artículo 63. Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos afectados por incendios. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Artículo 64. Aprovechamientos de productos forestales afectados por los incendios. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Artículo 65. Indemnizaciones, daños y perjuicios.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 66. Competencia.
- Artículo 67. Planificación y prevención.
- Artículo 68. Lucha y control.
- Artículo 69. Recursos genéticos forestales.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 70. Investigación forestal.
- Artículo 71. Redes temáticas, parcelas de seguimiento y áreas de reserva.
- CAPÍTULO II
- Artículo 72. Formación y divulgación forestal.
- Artículo 73. Educación forestal.
- CAPÍTULO III
- Artículo 74. Extensión, policía y custodia forestal.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 75. Cooperativas, empresas e industrias forestales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 76. Disposiciones generales.
- Artículo 77. Subvenciones.
- Artículo 78. Incentivos por las externalidades ambientales. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Artículo 79. Créditos.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 80. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 81. Calificación de las infracciones.
- Artículo 82. Medidas cautelares. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Artículo 83. Responsables de las infracciones.
- Artículo 84. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 85. Responsabilidad penal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 86. Potestad sancionadora. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Artículo 87. Importe de las multas.
- Artículo 88. Proporcionalidad. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Artículo 89. Sanciones accesorias.
- Artículo 90. Reducción de la sanción.
- Artículo 91. Reparación del daño e indemnización.
- Artículo 92. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
- Artículo 93. Sanciones por infracciones administrativas concurrentes.
- Artículo 94. Decomiso.
- Artículo 95. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 96. Registro Regional de Infractores.
- CAPÍTULO III
- Artículo 97. Procedimiento sancionador.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 98. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 99. Funciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 100. Requisitos para la autorización.
- Artículo 101. Autorización e inscripción en el Registro.
- Disposición adicional primera. Adscripción de edificios e infraestructuras para usos sociales.
- Disposición adicional segunda. Fundaciones y asociaciones de carácter forestal.
- Disposición adicional tercera. Impugnación de la titularidad e inscripción de los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
- Disposición adicional cuarta. Prescripción adquisitiva de los montes patrimoniales.
- Disposición adicional quinta. Asientos registrales de montes privados.
- Disposición adicional sexta. Derecho de adquisición preferente.
- Disposición adicional séptima. Gestión de montes pro indiviso.
- Disposición adicional octava. Cuerpo de Guardería Forestal.
- Disposición adicional novena. Exenciones pago de tasas.
- Disposición adicional décima. Desarrollo de los servicios ecosistémicos.
- Disposición transitoria primera. Montes declarados de utilidad pública con anterioridad a esta Ley.
- Disposición transitoria segunda. Árboles declarados singulares con anterioridad a esta Ley.
- Disposición transitoria tercera. Servidumbres en montes demaniales.
- Disposición transitoria cuarta. Plazo para la ordenación de montes.
- Disposición transitoria quinta. Plazo para aprobar las instrucciones para la ordenación y aprovechamiento de montes.
- Disposición transitoria sexta. Montes ordenados a la entrada en vigor de esta Ley.
- Disposición transitoria séptima. Incentivos económicos en montes no ordenados.
- Disposición transitoria octava. Revisión de superficies mínimas.
- Disposición transitoria novena. Participación pública.
- Disposición transitoria décima. Consorcios y convenios de repoblación. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
- Disposición final segunda. Modificación del artículo 55 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha.
- Disposición final tercera. Modificación del artículo 39 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
- Disposición final cuarta.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma


