Legislación › Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Artículo 28. Plan Forestal de Castilla-La Mancha.
Artículo 28. Plan Forestal de Castilla-La Mancha.
1. El Plan Forestal de Castilla-La Mancha se configura como el documento base para la planificación forestal de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que la misma tenga presente su plena integración en las políticas forestales nacional y comunitaria.
2. El Plan Forestal de Castilla-La Mancha será aprobado, mediante acuerdo, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades y se revisará cada diez años o cuando hubiesen cambiado sustancialmente las circunstancias determinantes de su aprobación.
Se modifica por el art. 4 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. BOE-A-2025-11442
Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Ley 8/2023, de 10 de marzo. BOE-A-2023-8711
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11442 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2023 | BOE-A-2023-8711 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


