LexTotal

Legislación › Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Artículo 28. Plan Forestal de Castilla-La Mancha.

Artículo 28. Plan Forestal de Castilla-La Mancha.

1. El Plan Forestal de Castilla-La Mancha se configura como el documento base para la planificación forestal de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que la misma tenga presente su plena integración en las políticas forestales nacional y comunitaria.

2. El Plan Forestal de Castilla-La Mancha será aprobado, mediante acuerdo, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades y se revisará cada diez años o cuando hubiesen cambiado sustancialmente las circunstancias determinantes de su aprobación.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. BOE-A-2025-11442

Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Ley 8/2023, de 10 de marzo. BOE-A-2023-8711

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-11442 Leer Qué cambió
3 de abril de 2023 BOE-A-2023-8711 Leer Qué cambió
13 de julio de 2008 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →