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Legislación › Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Artículo 45. Uso social y recreativo.

Artículo 45. Uso social y recreativo.

1. Las actividades de ocio, recreativas y deportivas se realizarán preferentemente en áreas o instalaciones especialmente acondicionadas a tales fines, como áreas recreativas, campamentos, circuitos, rutas homologadas o itinerarios ecológicos y recreativos.

2. Corresponde a la Consejería autorizar estas actividades cuando se realicen de forma organizada en montes en régimen especial. La Consejería desarrollará reglamentariamente lo establecido en este artículo, siendo requisito indispensable para las oportunas autorizaciones la acreditación de la entidad o persona responsable civil y administrativamente de la organización o desarrollo de las mismas junto con la autorización de la persona titular del monte, y quedando sometidas a las correspondientes condiciones técnico-facultativas.

3. No podrán realizarse actividades que supongan un deterioro de los valores naturales de los montes y originen daños o molestias a las especies de flora y fauna.

4. En los espacios incluidos en la Red de Áreas Protegidas, se estará a lo dispuesto en su normativa específica.

Se modifica por el art. único.14 de la Ley 8/2023, de 10 de marzo. BOE-A-2023-8711

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-8711 Leer Qué cambió
13 de julio de 2008 Texto original Leer

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