Legislación › Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Artículo 86. Potestad sancionadora.
Artículo 86. Potestad sancionadora.
1. Salvo lo dispuesto en el apartado 2, la potestad para sancionar corresponderá al órgano competente que determine el decreto de estructura de la consejería correspondiente.
2. Cuando las infracciones administrativas hayan recaído en ámbito y sobre competencias de la Administración General del Estado se estará a lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Se modifica por el art. único.26 de la Ley 8/2023, de 10 de marzo. BOE-A-2023-8711
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-8711 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


