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Legislación › Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Artículo 48. Roturaciones agrícolas.

Artículo 48. Roturaciones agrícolas.

1. La transformación en agrícola de un terreno forestal en régimen general administrativo tendrá carácter excepcional, y requerirá autorización previa de la Consejería. No se concederá autorización cuando la pendiente del terreno supere el ocho por ciento, cuando se presuma razonablemente que pueden presentarse fenómenos erosivos que tengan la consideración de graves, cuando la cubierta forestal constituya refugio de especies de fauna relevantes, o cuando se prevean alteraciones considerables del valor ecológico, paisajístico o cultural. En la autorización se podrán establecer medidas protectoras y prácticas de conservación de suelos, en prevención de fenómenos erosivos.

2. La resolución de autorización ha de adoptarse en el plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la solicitud correspondiente y la documentación que reglamentariamente se determine. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

3. Las roturaciones agrícolas también deberán cumplir con lo establecido en el artículo 46, apartados 2, 3, 4 y 5.

Se modifica por el art. único.16 de la Ley 8/2023, de 10 de marzo. BOE-A-2023-8711

Redacciones de este artículo

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3 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-8711 Leer Qué cambió
13 de julio de 2008 Texto original Leer

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