Legislación › Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional décima. Desarrollo de los servicios ecosistémicos.
Disposición adicional décima. Desarrollo de los servicios ecosistémicos.
La consejería con competencias en materia forestal será la competente en la aplicación y el desarrollo reglamentario del contenido de los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.
Se añade por el art. único.28 de la Ley 8/2023, de 10 de marzo. BOE-A-2023-8711
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