Legislación › Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria primera. Montes declarados de utilidad pública con anterioridad a esta Ley.
Disposición transitoria primera. Montes declarados de utilidad pública con anterioridad a esta Ley.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Ley, se consideran incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Castilla-La Mancha los montes declarados de utilidad pública con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
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