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Legislación › Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria segunda. Árboles declarados singulares con anterioridad a esta Ley.

Disposición transitoria segunda. Árboles declarados singulares con anterioridad a esta Ley.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35, se consideran incluidos en el Inventario de Árboles y Ejemplares Singulares, los árboles declarados como tales a la entrada en vigor de esta Ley.

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