Legislación › Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria tercera. Servidumbres en montes demaniales.
Disposición transitoria tercera. Servidumbres en montes demaniales.
En los plazos y a los efectos previstos en la disposición transitoria primera de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, o en la norma que lo sustituya, se revisarán por las Administraciones gestoras de los montes demaniales las servidumbres que afecten a los mismos.
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