Legislación › Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Artículo 40. Planes de aprovechamiento.
Artículo 40. Planes de aprovechamiento.
1. En los montes declarados de utilidad pública, los planes de aprovechamiento se ajustarán, en su caso, a lo que se consigne en los instrumentos de gestión, proyectos de ordenación, planes dasocráticos o equivalentes y fijarán las características de éste, su cuantía, plazos de ejecución, precios de referencia y condiciones técnico-facultativas que deben observarse, y harán referencia a las medidas de vigilancia, control y verificación. Podrán referirse a ciclos anuales o de duración superior.
2. Su aprobación corresponde a la Consejería.


