Legislación › Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria octava. Revisión de superficies mínimas.
Disposición transitoria octava. Revisión de superficies mínimas.
Transcurridos cinco años contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley el Consejo de Gobierno podrá modificar las superficies mínimas a que se refieren los artículos 3.1.c, 24 y 32.3 de la presente Ley.
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