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Legislación › Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Artículo 31. Instrumentos de gestión forestal sostenible.

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Artículo 31. Instrumentos de gestión forestal sostenible.
1. Son instrumentos de gestión forestal sostenible los proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos, planes técnicos u otras figuras equivalentes. Se entenderá por monte ordenado aquel que dispone de instrumento de gestión forestal en vigor.
2. Se entiende por proyecto de ordenación de montes el documento técnico que sintetiza la organización en el tiempo y el espacio de la utilización sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un monte o grupo de montes, para lo cual deberá incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal, en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, montes según se dispone en particular, un inventario forestal con un nivel el artículo 6.n) de detalle tal que permita la toma Ley 43/2003, de decisiones en cuanto a la selvicultura a aplicar en cada una 21 de las unidades del monte y a la estimación noviembre, de sus rentas. Montes.
3. Se entiende por plan dasocrático o plan técnico, aquel proyecto de ordenación de montes que, por su singularidad, apreciada por su pequeña extensión, funciones preferentes distintas a las de producción de madera o corcho, masas sin arbolado en edad de corta u otras que se establezcan en las instrucciones a que se refiere el apartado siguiente, precisan una regulación más sencilla de la gestión de sus recursos arbóreos. En consonancia, el inventario forestal podrá ser más simplificado.
4. La Consejería elaborará, de conformidad con las directrices básicas comunes de ordenación y aprovechamiento de montes, aprobadas por el Gobierno de la nación, las instrucciones para la ordenación y aprovechamiento de montes de Castilla-La Mancha, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno mediante Decreto.
5. La elaboración de los instrumentos de gestión deberá ser dirigida y dirigida, supervisada y suscrita por profesionales personal técnico competente en el ámbito forestal con titulación forestal universitaria, y deberá tener como referencia, en su caso, el PORF en cuyo ámbito se encuentre el monte. Su aprobación corresponde a la Consejería, que dispondrá para ello de un plazo de seis meses, a contar desde su presentación. En defecto de resolución expresa, se entenderá que el proyecto no ha sido aprobado.
6. Cuando un instrumento de gestión forestal afecte a terreno incluido en la Red Regional de Áreas Protegidas, se requerirá informe previo del órgano gestor del área en cuestión, con el fin de asegurar la compatibilidad del proyecto con la existencia del área protegida.
7. A la finalización del periodo de vigencia del instrumento de gestión forestal, se revisará y será sometido de nuevo a consideración de la Consejería para su aprobación, si procede.

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13 de julio de 2008 Texto original Leer

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