Legislación › Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Artículo 36. Áreas de reserva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2008 y la del 3 de abril de 2023.
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Artículo 36. Áreas de reserva.
En los montes en régimen especial administrativo, en los que existan zonas o rodales que destaquen por la evolución natural de su vegetación, previo acuerdo, en su caso, con sus propietarios, las personas propietarias, se podrán establecer para su estudio áreas de reserva no intervenidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-8711 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


