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Legislación › Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Artículo 36. Áreas de reserva.

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Artículo 36. Áreas de reserva.
En los montes en régimen especial administrativo, en los que existan zonas o rodales que destaquen por la evolución natural de su vegetación, previo acuerdo, en su caso, con sus propietarios, las personas propietarias, se podrán establecer para su estudio áreas de reserva no intervenidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-8711 Leer Qué cambió
13 de julio de 2008 Texto original Leer

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