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Legislación › Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Artículo 43. Planes de mejoras.

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Artículo 43. Planes de mejoras.
1. Los planes de mejoras concretarán las actuaciones que, en el marco del instrumento de gestión forestal del monte, han de desarrollarse con cargo al fondo de mejoras.
2. Serán de cumplimiento obligatorio y, por regla general, tendrán carácter anual. Su elaboración corresponde a la Consejería, en colaboración con las entidades titulares de los montes afectados, objeto de las mejoras, incumbiendo su dirección y ejecución a la misma, salvo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.3, y en la forma en que se establezca por las disposiciones de desarrollo de esta Ley, se encomiende la gestión a ley, la entidad local titular, titular lo haga por sí misma, sin perjuicio de que la aprobación del plan y la certificación de las actividades actuaciones propuestas permanezcan bajo la competencia de la Consejería.

Redacciones de este artículo

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3 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-8711 Leer Qué cambió
13 de julio de 2008 Texto original Leer

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