Legislación › Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Artículo 57. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2008 y la del 3 de abril de 2023.
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Artículo 57. Competencia.
1. Con independencia de la titularidad de los montes, corresponde a la Consejería la planificación y organización de la defensa contra los incendios forestales dentro del territorio de Castilla-La Mancha, debiendo adoptar, de modo coordinado con las demás Administraciones públicas competentes, medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales.
2. Asimismo, corresponde a la Consejería la coordinación de los medios de extinción y la dirección técnica de los trabajos de extinción, extinción y de la emergencia, de acuerdo con lo establecido en el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales, así como la ejecución o el fomento de la restauración de las áreas afectadas.
3. La Administración regional podrá establecer convenios de colaboración con otras Administraciones que dispongan de servicios de lucha contra incendios forestales. Igualmente, podrá establecer convenios de colaboración, acuerdos de cooperación o acordar protocolos de mutua asistencia para la extinción de incendios con otras Comunidades Autónomas, especialmente con las limítrofes a Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-8711 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


